DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, "EL ACTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR", levantada en fecha 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto el Cese de la Medida de Detención Preventiva que pesaba sobre el adolescente E.J.J.O.E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y acordó imponerle la medida cautelar prevista en el literal "c" del.....