En relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO I del referido escrito de promoción de la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE EN AUTOS, este Tribunal considera que no constituye un medio de pruebas, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO II referida a PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO III, referida a PROMOCIÓN DE TESTIGOS, este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, las admite en cu.....