En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 877supra citado, pasa a dictar el dispositivo del presente fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte actora.
SEGUNDO: EXTINGUIDO Y DESECHADO EL PRESENTE JUICIO de desalojo incoado por NARCIZA AMPARO VEGA VERA contra JENNY LETICIA DE FARIA GONCALVES, ya identificadas, con la consecuencia legal prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de la parte actora.
Por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, no se hace necesario la notificación de las partes.