declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NATHACHA DANIELA ROSALES QUIJANO, ORCAR JAVIER GUARDIA QUIJANO y JOSE MIGUEL CORRALES QUIJANO mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 18.539.825, V- 21.090.573, y V- 30.183.241, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AUXILIADORA QUIJANO VILLASMIL, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.683.187. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintidós (22) folios útiles.-