En virtud a lo antes expuesto, es necesario resaltar el derecho al debido proceso, derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva, manteniendo el orden y la equidad del mismo. Dicho esto, es evidente que admitir el escrito de reforma de la demanda que presenta el representante legal de la parte actora, violentaría abiertamente el debido proceso y el consecuente derecho a la defensa, consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA. Y ASÍ SE DECIDE.
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