En fecha 25/01/2023 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: JAVIER JOSE AROCHA RAMIREZ Y BENNY JOSE AROCHA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.826.172 y V-6.335.401, respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: "El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses...".
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARY CARMEN MEJIAS HERRERA, ALEXANDER JOSE MEJIAS HERRERA, CARLOS EDUARDO MEJIAS HERRERA Y NANCY BEATRIZ MEJIAS HERRERA, venezolanos, mayores .....