Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ELIA RAMONA SILVA, y a sus hijos LUIS GERMAN MARCHENA SILVA, PEDRO LUIS MARCHENA SILVA (FALLECIDO) y JHON LUIS MARCHENA SILVA (FALLECIDO), venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.877.624, V-21.120.418, V-22.049.135 y V-25.896.155, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO GERMAN MARCHENA, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.124.923, que falleció en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), Según Acta de Defunción Nº 320, Tomo 02, de fe.....