DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda imponer a los imputados las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 5º, 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentra la víctima y testigos, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, y presentación cada uno de e.....