Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: Antes de pronunciarse este Juzgado acerca de la solicitud de seguir el Procedimiento por la Admisión de los Hechos, previsto en el artìculo 583 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, se procede conforme a lo previsto en el artìculo 578 ejusdem, se examina minuciosamente la Acusaciòn presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico, y por cuanto han sido consignadas las expertìcias correspondientes en este acto y el Defensor Privado del adolescente ha desistido de las excepciones opuestas ante este Tribunal, en este acto se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada en fecha 08 de Enero del año 2.003, SE ADMITE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA, SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE plenamente identificado en autos. Ahora bien, dado que el adolescente ha ADMITIDO LOS HECHOS que le imputò la Representació.....