Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ DAVID CORREA, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V.-4.855.675, nacido en fecha 27/02/1956, de 48 años de edad, zapatero, domiciliado en Puente Real, calle 14, casa sin número, cerca de la panadería el Triangulo, sin teléfono, San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Nicolás Fernández (f) y Isabel Correa (f)
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscal del Mi.....