Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO. SIN LUGAR, la solicitud de SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del articuló 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en atención a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por por CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Publico del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO. Se llama la atención a la defensa a los fines de evitar la presentación de solicitudes inoficiosas, no concordantes con el caso especifico y sin fundamento o motivación suficien.....