, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) AÑO culminará en su totalidad en fecha 26 DE FEBRERO DE 2010. Quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.