Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Acuerda: Modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta al imputado, ciudadano CEN YONG ZHONG, en audiencia celebrada en fecha 21 de diciembre de 2008 por este Tribunal, en cuanto a que deba presentarse cada treinta (30) días y se le cambia la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal por la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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