PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, propuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.557.291, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Inmobiliaria San Pedro S.R.L., contra el ciudadano HENRY WILLIAN ANGOLA ORTIZ.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada HENRY WILLIAN ANGOLA ORTIZ, hacer entrega a la parte demandante Empresa Mercantil Inmobiliaria San Pedro S.R.L.el inmueble que ocupa como arrendatario, consistente en un apartamento ubicado en la avenida 19 de abril, Residencias Virginia, Planta Baja, Apartamento N° 13, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el mismo estado de conservación y aseo en que fue recibido.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia, se condena a la parte demandada HENRY WILLIAN ANGOLA ORTIZ, al pago de la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00), estimados en cánones dejados de percibir.....