Por otra parte, en relación a la prueba documental marcada con letra "G", contentiva de sentencia Nº 116-12, de fecha 06/08/2012, del expediente Nº 765-12 (Nomenclatura de este Juzgado), la cual fue dictada por este Tribunal, en tal sentido antes de emitir pronunciamiento al respecto, es menester para quien preside este Juzgado, señalar lo q ue ha determinado nuestro máximo Tribunal con respecto a la Notoriedad Judicial, asi las cosas es de impermitible necesidad para este Juzgadora, traer a colación sentencia de fecha 24/03/2000, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
(...) omisis
"La notoriedad Judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de las esferas de sus funciones"...
Cri.....