Se acoge TOTALMENTE el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, así mismo esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su numeral 1º del Código Penal, para los ciudadano YOHOMAR BRISMER MURO PEREZ, ALBERTO JESUS PERNALETE URRUTIA, y COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º de Código Penal, para los ciudadanos JUAN JOSE ITRIAGO MARTINEZ Y GEISON ALEXANDER CASTRO MENDOZA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal, para el ciudadano LUIS EDUARDO GUITIERREZ, y COOPERADOR INMEDIATO, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en su numeral 1º del Código Penal.