Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORA ALICIA MÁRQUEZ y HUMBERTO VÁSQUEZ VILLARREAL, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Prefectura San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 139, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano durante el Año 1986.