Declara Inadmisible la acusación interpuesta por los ciudadanos GILBERTO JULIAO CORTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.898 y MARLENE JULIAO CORTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.576, asistidos por el profesional del derecho Jesús Rafael Acosta Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.929; en contra de la ciudadana ADELAIDE CORTE DE JULIAO, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.045.877; ello en virtud de que la acción versa sobre un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Apropiación Indebida Calificada; previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 12 y 400, ejusdem.