DECLARA EL CESE DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA, que le correspondían a este Juzgado respecto al penado RAMIREZ JULIO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.873.237, hijo de MARIELENA RAMIREZ y padre desconocido; residenciado en la calle 19 de Abril, casa s/n, detrás de la Alcabala, Urbanización Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, durante su reclusión en el Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 eiusdem. A tal efecto líbrese oficio a los fines de devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien es su Juez Natural.