Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano CAJA CASTRO MARCOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.303.196 y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con los artículos 9, 243 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (CAUCION JURATORIA), Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.