En consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), en el sentido de entregar la caución económica, por considerar quien decide, que resulta necesario en la presente causa, garantizar las resultas del proceso.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese y Déjese Copia