emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado RUDY MANUEL GUEVARA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.118.893, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico automotriz, nacido en Guatire, fecha de nacimiento 11-10-1984, hijo de Maigualida Castillo (v) y de Manuel Antonio Guevara (v), residenciado en: Avenida Intercomunal Guatire, El Rodeo, Sector Las Guayas, Calle 2, casa N° 41, Avenida Intercomunal Guatire, Araira, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la víctima LUIS MANUEL MANRIQUE.