CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DE LA TORRE ERICK JOSE, a cumplir SUCESIVAMENTE la SANCIÒN de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.