acuerda OTORGAR al ciudadano: JUAN CARLOS ALADEJO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacido el 11-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.651.441, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Apolinar Martínez (f) y Petra Aladejo (f), residenciado en: Barrio Guaya, calle principal, casa N° 10, Guatire, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada QUINCE (15) días y la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a CUARENTA (40) unidades Tributarias en su conjunto, quedando detenido en la sede de la Región Policial N° 06 de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actua.....