...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 69 y 471 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ASI COMO DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLITICA prevista en el artículo 16 del Código Penal, que fueran impuestas en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano MARIO JOSÉ CARRILLO MURO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961), hijo de Zenobia Muro y José Carrillo, titular de la cédula de identidad personal número V-06.877.476, de estado civil soltero, con sexto grado de educación básica, de .....