De modo tal, que al no haberse cumplido con las formalidades tipificadas en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta juzgadora que se subvirtió el proceso y no se garantizó el debido proceso y a derecho a la defensa, consagrados en nuestra Carta Magna; razón por la cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplica supletoriamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por ser necesario corregir tal falta que puede anular cualquier acto procesal en el presente juicio, pero al haberse producido el error en fase de sustanciación cuya competencia le es atribuida al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, motivo por el cual esta Sentenciadora actuando como rectora del proceso y en garantía a la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzo.....