DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia a ello; se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ECOPLAST, C.A., plenamente identificada supra, en contra de la providencia administrativa Nº 273-2013, dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: No hay conde.....