En consecuencia el presente caso el Auto objeto de apelación es de MERO TRÁMITE, de sustanciación o de dirección del proceso y por ende INAPELABLE. Así se establece
Por todos los razonamientos expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley NIEGA EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado PABLO RIVAS, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2015.Así se decide.
Todo ello en el juicio que por prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoara la ciudadana MARIA SORELDA GARAY, contra la demandada URBANIZADORA LAKE PLAZA C.A, la cual solicitó su representación la notificación de la Administradora Danoral C.A, en virtud de manifestar que posee interés directo y legitimo en las resultas de la presente demanda. PUBLIQUESE Y RE.....