DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra el ciudadano PABLO EMILIO SARRAMEDA RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad V-10.505.660, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Avenida Bolívar, Residencias Ana Antonia, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BADAQUI TOULANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-