DECRETA: en contra del ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO, titular de la cédula de identidad No. V-16.923.191, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar que informe regularmente al Tribunal y las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal, y en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.743.156, la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias. De igual manera, ambos acusados deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que el ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO se encuentra en libertad, se acuerda dictar orden de.....