Ahora bien vista que el ministerio público no hizo objeción este Juzgado lo admite por ser procedente en cuanto a derecho, siempre en aras de la búsqueda de la verdad, así mismo se deja constancia de que dicho testimonio será evacuado con posterioridad a la exposición de la victima y de la madre de esta, tal y como lo requirió el Ministerio Público, al efecto y por ser promovida por la defensa se encargará esta de suministrar los datos completos de identificación, a sí como la dirección exacta de residencia. Continuó la audiencia y se le concede la palabra nuevamente a la Representación Fiscal quien requirió fuera suspendido el presente acto y fuera logrado a toda costa la presencia de 1.- de la víctima (Madre), ciudadana LOPEZ ROLDAN MILOSKARY DE LOS ANGELES 2.-; la víctima adolescente las médicos MINERVA CALDERON FLORES y MARINA GONZALEZ DE RIVERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bello Monte Caracas; 4.- la médico forense MINERVA BARRIOS .....