DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos LENNER DE JESUS BRACHO URDANETA y SUSAN JANIS VARGAS PARADA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Febrero de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 15.----
Liquídese la sociedad conyugal conforme si hubiere lugar a ello.-----------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. .....