declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano HERIBERTO LUGO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.617.665, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1998 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.......