DECLARA. PRIMERO. SIN LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA coercitiva de internamiento, como aseguramiento necesario para garantizar el proceso,  hasta tanto se realice la  AUDIENCIA PRELIMINAR, en atención a lo pautado en el artículo 246 del  Código Orgánico Procesal Penal,  aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,  en concatenación con el articulo 617 ejusdem, interpuesta por el Dr. LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN, en su condición de Defensor Privado, del JOVEN ADULTO, IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido  acuerda notificar a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal....................