emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culmina en su totalidad el día 26 de ABRIL DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida...............