ÚNICO: Procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara este órgano jurisdiccional incompetente por el territorio para conocer y decidir la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, y, consecuencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en Tribunal en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.