DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA Acuerda Sustituir la medida de Libertad bajo Fianza que pesaba sobre el adolescente POR IDENTIFICAR por las contenidas en el articulo 582 literal C es decir la obligación de presentarse cada ocho días en la sede de este Tribunal y como medida innominada prohibición de estar fuera de su casa después de las ocho de la noche la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente en los términos indicados en el capitulo II de esta decisión. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.