DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 05 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en consecuencia; se declara SIN LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales incoaran los ciudadanos FÉLIX LORENZO PONCELEON y MAXIMILIANO AGUILAR, en contra de la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS PLÁSTICAS PROTEUS C.A, .TERCERO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.