ÚNICO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, formulada por el ciudadano GUSTAVO PARADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.644.303 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.153; en el procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en su contra por el ciudadano OSCAR CALDERON PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.977.138 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con el procedimiento de ejecución y proceder con la entrega de la parte restante del inmueble dejado en posesión del demandado.