Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE LA ACTUACION POSTERIOR a la sentencia de cuestiones previas dictada en fecha 26 de Abril de 2021, exclusive, y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada fuera de los lapsos naturales en relación a la incidencia de cuestiones previas.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Miranda, en la ciudad de Guatire, a los Trece (13) días del mes.....