Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DENISSE CRISTAL LOPEZ DIAZ y DENNY ENRIQUE BERROTERAN CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.169.239 y V-14.472.547, en su orden, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha 2 de junio de 2015, y 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha 30 de marzo de 2017, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 323.