DECLARA: CON LUGAR la solicitud con motivo de DIVORCIO presentada por el ciudadano HANLIN NAZARETH HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.908.401, contra la ciudadana LUISMER ANAHIL ZURITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.536.982, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HANLIN NAZARETH HERNÁNDEZ CEDEÑO y LUISMER ANAHIL ZURITA SALAZAR, identificados plenamente en autos, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 02 de agosto de 2016, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el acta N° 254, folio 8, tomo 11, del libro de matrimonio del año 2016, llevado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la.....