DECLARA: PRIMERO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y del último aparte del artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano ROBERT JOSE RIVAS DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 09-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de electricidad en la Escuela Técnica Roque Pinto, y buhonero vendiendo café en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector La Vuelta, casa N° 27, cerca del abasto las Tres Estrellas, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 04143330457, (Sr. ISAIAS DELGADO. TÍO) Y 04168066392 SRA. BELKIS DELGADO. TÍA). hij.....