ÚNICO: De la revisión y examen realizados a la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, respecto de las personas de los ciudadanos ARIAS VICENCIO RAFAEL, ORTEGA RODRÍGUEZ GUSTAVO NAZARETH y CALDERÓN LEÓN EZIO JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.661.350, V-19.388.777 y V-11.679.406, respectivamente, lo cual se hiciera de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como la presunción de peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2, 3 y 5 y su parágrafo primero, ibidem, se ratifica, en consecuencia, el mecanismo cautelar extremo y excepcional en cuestión, manteniéndose, por tanto, .....