Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada MARIA EUGENIA GIL COLINA, identificada con la cédula de identidad número V-13.707.065, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30-11.1.978, de oficio Costurera, residenciada en barrio la cruz, sector la petrolera, calle ciega, al final de las escaleras, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Maritza Colina l(v) y Eugenio Gil (v), dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de.....