PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público,
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, admite el procedimiento especial por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente imputado; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la referida ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, atendiendo a la problemática exis.....