DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Causa incoada ARELIS JOSEFINA LIENDO DE CONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.082, actuando en su carácter de viuda de quien en vida respondía por nombre BLAS RAFAEL CONA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.276; en contra ALFARERIA VENEZUELA DOS C.A., en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
A tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por auto expreso s.....