Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ PINEDA y ANA CRISTINA DOS PASSOS DE OLIVEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.288.618 y V- 20.364.600, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 04 de octubre de 2013, ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Aragua, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, según se desprende de acta de matrimonio No.068.