dicta seguidamente el dispositivo del fallo, asi: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos NELSON Y. ABREU SILVA; JULIO C. MARTINEZ CASTELLANO, ONOFRE GOMEZ MORA, ENEIDA M. AGUILAR VILORIA, JERSON I. GARMENDIA SILVA, RICHARD J. MARTINEZ PEREZ, GUILLERMO A. MEDINA HERNANDEZ, ORLANDO A. BUITRIAGO GOMEZ, JOSE A. ZAMBRANO ALVAREZ, FRANKLIN R. ZERPA MORA, Y CLAUDIA I. LEAL NIETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.485.169, V-12.684.146, V-12.233.089; V-3.739.823, V-6.391.690, V-8.760.581, V-17.457.558, V-13.691.098, V-10.146.665, V-14.734.695, V-6.213.524, contra la demandada la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, en el expediente Nro 7380-22 (nomenclatura de este Tribunal) por Cobro de Diferencia de Pasivos Laborales. Asi se decide. SEGUNDO: En virtud a lo antes expuesto SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay es.....