Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CAROMEYS DEL VALLE ARAQUE AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 15.518.616, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la prenombrada con el ciudadano EDISON JOSE GONZALEZ TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.757.985, el cual fue contraído ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil quince (2015), tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el.....